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ORDENANZA DE REINGRESO DEL PERSONAL NO DOCENTE

(CDC, Res. Nº 9 de 17.9.02 - Diario Oficial 1º.10.02)

ORDENANZA DE REINGRESO DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 1º - Los ex funcionarios universitarios no docentes podrán reingresar a la Universidad de la República, previa resolución fundada, si cumplen los siguientes requisitos:
a) Haber ingresado a la Institución o permanecido en ella por decisión de autoridad legítima.
b) Presentar constancia de voto en las Elecciones nacionales o la constancia sustitutiva.
c) Poseer aptitud moral y tener aptitud psicofísica certificada por la División Universitaria de la Salud.
d) Haber cumplido funciones en la Institución por un período no menor a dos años, en carácter efectivo, interino o contratado.
e) Tener informe favorable de desempeño del o de los Servicios en los que cumplió funciones. Los informes se referirán a la totalidad del período en el cual se desempeñó el funcionario y, en el caso que el mismo haya sido de más de cinco años, a los últimos cinco años de actuación.

Art. 2º - Los reingresos deberán ser solicitados por el ex funcionario en el último Servicio en el que desempeñó funciones en nota dirigida al Rector.

Art. 3º- El reingreso podrá concederse si se cumplen simultáneamente: a) las condiciones establecidas en los artículos anteriores; b) no existe lista de ganadores del Concurso para cargos de ingreso del escalafón en que se desempeñó el funcionario y c) existe informe de un Servicio Universitario favorable al reingreso del ex funcionario solicitante, acompañado del informe de disponibilidad correspondiente.

Art. 4º - Una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos precedentes, la Dirección General de Personal enviará la solicitud de reingreso a consideración del Consejo Directivo Central.

Art. 5º - En el caso que el Consejo Directivo Central apruebe el reingreso, el mismo se efectivizará en el grado de ingreso del escalafón respectivo con el mismo carácter (efectivo, interino o contratado) que tenía el funcionario al momento de su cese.

Art. 6º - Deróganse las «Normas de Trabajo de Reingreso de Funcionarios No Docentes» aprobadas en 1971 y 1990.