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Reglamento de Asistencia del Personal Docente de la Facultad de Medicina aprobado por el Consejo de Facultad el 20/03/02 publicado en el Diario Oficial el 16 de setiembre de 2003

  1. El horario a cumplir por el personal docente de la Facultad de Medicina deberá ser autorizado por la respectiva autoridad (Director del Servicio del cual depende el funcionario).
     
  2. El régimen será de carácter global semanal entendiendo necesario el cumplimiento íntegro de la carga horaria asignada al cargo, sin perjuicio de las siguientes condiciones:
    a) El horario se ajustará a las necesidades del Servicio.
    b) se propenderá a una máxima presencia simultánea de los docentes que integran los mismos equipos de trabajo.
    c) La autoridad del Servicio podrá exigir el cumplimiento de parte de la carga horaria o de su totalidad en horario fijo.

     
  3. Todo docente tiene la obligación de registrar su concurrencia por medio del reloj establecido a tal efecto.Se validarán solo hasta 4 marcadas incompletas; lo que exceda de este número se considerarán ausencias, pasibles de los descuentos correspondientes.
     
  4. Se dispondrá de un formulario donde el funcionario docente deberá asentar diariamente las observaciones relacionadas con su asistencia y presencia en la función curricular fuera del edificio central. El formulario deberá ser entregado por el funcionario administrativo del Servicio en el Dpto. de Personal, con la firma del Director, semanalmente
     
  5. Dentro de los primeros días de cada mes, el Dpto de Personal enviará a las autoridades de los Servicios con docentes a su cargo, las marcadas erróneas (omisiones de entrada y/o salida), en los que ya se habrá tenido en cuenta las anotaciones del formulario remitido oportunamente. Una vez controlada esta información por las autoridades de los Servicios, estos dispondrán de dos días para remitirlas a este Dpto. Realizado el control final por éste, entendiéndose marcadas erróneas y salidas eventuales por cumplimiento de la función docente fuera de la Facultad, registradas en el formulario antedicho, se elevará al Sr. Decano los casos en que se confirme incumplimiento, quién podrá disponer la realización de los descuentos correspondientes.
     
  6. Los docentes que no asistan a sus tareas sin causa justificada, sufrirán en sus sueldos los descuentos correspondientes al déficit horario total. La inasistencia de los mismos a su Servicio, deberá ser autorizada en concepto de licencia ordinaria o extraordinaria, ningún funcionario podrá considerarse en uso de licencia mientras ésta no sea concedida por el superior que corresponda. Los Docentes que por razones de enfermedad no puedan concurrir a sus puestos, deberán dar aviso al Departamento al que pertenece, dentro de las primeras dos horas de su jornada.
     
  7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones asignadas al docente, éste podrá ser exceptuado en forma permanente o transitoria del cumplimiento horario. Esta autorización solo podrá ser concedida por el Sr. Decano.