Directorio telefónico
Tel. (+598) 2924 3414
 

ORDENANZA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA FUNCIONARIOS NO DOCENTES QUE COLABORAN CON INVESTIGADORES

(CDC Res. Nº 2 de 27.3.01 - Diario Oficial 29.5.01)*

ORDENANZA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA FUNCIONARIOS NO DOCENTES QUE COLABORAN CON INVESTIGADORES

Artículo 1º - Los funcionarios no docentes que colaboran con investigadores podrán realizar sus tareas en régimen de dedicación exclusiva para lo cual deberán consagrarse a ellas con exclusión de toda otra actividad remunerada. Esto significa la dedicación del funcionario a estas tareas de colaboración como su única profesión.

Art. 2º - Podrán acogerse a este régimen los funcionarios no docentes que se encuentren en una de estas dos situaciones:

a) colaboren en las tareas de investigación de uno o más docentes que desempeñen sus tareas en régimen de dedicación total;
b) colaboren en las tareas de investigación de uno o más docentes cuyas dedicaciones horarias a dichas tareas, sumadas y no superpuestas, no sean menores de 40 horas semanales.

Art. 3º- Para acceder al régimen de dedicación exclusiva, el interesado presentará una solicitud al Consejo de la Facultad respectiva, haciendo constar:

a) Antecedentes del funcionario en su especialización.
b) Tareas que podría desempeñar en régimen de dedicación exclusiva.
c) Docentes con los que podrá colaborar.

Art. 4º - Al Consejo de la Facultad competerá proponer al Consejo Directivo Central la concesión del régimen por mayoría absoluta de componentes, previo informe de la Comisión de Dedicación Total correspondiente, integrada con los investigadores con quienes podría colaborar el solicitante. Propondrá, asimismo, el lugar de trabajo y los docentes que fiscalizarán directamente su labor.

La propuesta del Consejo de la Facultad será considerada por el Consejo Directivo Central, previo informe de la Comisión Central de Dedicación Total. Se requerirá mayoría simple de presentes para la concesión del régimen.

Art. 5º - La concesión del régimen se deberá fundar en que la índole de las funciones a ejercer lo hacen prácticamente imprescindible por ser inconveniente para el Servicio recurrir a otro régimen, como la ampliación de horario, o la contratación de otros funcionarios.
Deberá igualmente atenderse a las aptitudes, vocación y preparación demostradas por el solicitante en la técnica correspondiente, para lo cual se tendrán en cuenta principalmente los trabajos realizados, debidamente certificados, y la dedicación en el tipo de tareas a desempeñar, así como la capacidad demostrada para colaborar en tareas de investigación, todo ello apreciado con referencia al nivel de responsabilidad que implique la jerarquía funcional del solicitante.
Estas condiciones, junto con la solvencia moral, deberán justificar en lo intelectual, técnico y ético la presunción de que se cumplirán los fines del régimen.

Art. 6º - El régimen de dedicación exclusiva será otorgado por tres (3) años y podrá ser renovado por períodos de tres (3) años debiendo cumplirse en cada renovación con lo estipulado en el artículo 5º. La ausencia de resolución en la solicitud de renovación no aparejará la suspensión de ninguno de los derechos que el régimen otorga.

Art. 7º - Las renovaciones del régimen de dedicación exclusiva serán dispuestas por el Consejo de Facultad respectivo, previo informe de la Comisión de Dedicación Total correspondiente.
A tales efectos el funcionario deberá presentar tres meses antes del período de concesión inicial o renovación, según el caso, informe en el que hará constar:

a) Tareas realizadas en el período anterior.
b) Tareas que podría realizar en el nuevo período.
c) Docentes con los que podría colaborar en el nuevo período.

Art. 8º - El funcionario en régimen de dedicación exclusiva deberá cumplir un horario semanal igual al de los docentes en régimen de dedicación total.

Art. 9º - Los funcionarios en régimen de dedicación exclusiva deberán presentar un informe anual de su labor a los docentes de quienes dependa, los que lo elevarán al Consejo respectivo en un plazo no mayor de 30 días conjuntamente con el juicio técnico que les merezca esa labor.

Art. 10 - Cuando el Consejo de la Facultad considere conveniente asignar al funcionario tareas de colaboración con uno o más investigadores con quienes no está colaborando, lo propondrá, previo informe de la Comisión de Dedicación Total respectiva, al Consejo Directivo Central.

Art. 11 - Los funcionarios acogidos a la presente Ordenanza percibirán como remuneración 1,5 veces el sueldo que correspondería al cargo que desempeñan, ajustado al horario semanal establecido en el artículo 8º. Cuando la cantidad resultante de la aplicación del criterio anterior sea menor que el 70% de la remuneración inicial de un docente en régimen de dedicación total en el grado más bajo de la escala de dedicación total docente, se tomará este porcentaje como remuneración inicial del funcionario.

Art. 12 - Las retribuciones acordadas en el artículo anterior se establecen sin perjuicio del progresivo por antigüedad que le corresponda al funcionario por las tareas desempeñadas fuera del régimen de dedicación exclusiva y anteriores a su incorporación a él. El progresivo por antigüedad no se podrá tomar en cuenta a los efectos de lo establecido en el artículo 11.

Art. 13 - Las disposiciones del presente estatuto son aplicables igualmente a los funcionarios con cargos en los Institutos asimilados a Facultad, entendiéndose al efecto que el término “Consejo de Facultad” queda reemplazado por “Consejo de Instituto asimilado a Facultad”. También se aplicarán a los funcionarios con cargos en las Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central, en cuyo caso las Comisiones Directivas respectivas, propondrán al Consejo Directivo Central la concesión o primera renovación del régimen de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 4º. En las siguientes renovaciones se seguirá el mismo procedimiento, salvo que no se exigirá informe de la Comisión Central de Dedicación Total.

Best Sneakers | Air Jordan 1 High University Blue Shirts Shirt to Match