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ORDENANZA PARA EL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

(CDC, Res. Nº 6 de 11.6.02 - Diario Oficial 28.6.02)

ORDENANZA PARA EL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Capítulo I
Definición y procedimiento

Artículo 1º - Un porcentaje de por lo menos el cuatro por ciento de los cargos no docentes vacantes de la Universidad de la República deben ser provistos con personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad, de acuerdo con las normas de ingreso y ascenso vigentes.
A tal efecto, se deberá proceder a la reserva de cargos vacantes, en lo posible en todos los escalafones.

Art. 2º - A los efectos de esta Ordenanza se considera discapacidad toda deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad para desarrollar una actividad laboral considerada normal para un ser humano de acuerdo a su edad, sexo y medio cultural.

Art. 3º- Cuando las circunstancias lo requieran se hará el llamado a aspirantes para la provisión de cargos reservados a personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1º, con indicación de las características de los cargos a proveer.

Art. 4º - Una vez cerrado el período de inscripción del llamado a que se refiere el artículo anterior, la División Universitaria de la Salud informará, de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas, acerca de las discapacidades e idoneidad de los inscriptos; a tal efecto se tomará en consideración los dictámenes emitidos por organismos especializados, públicos o privados, y autoridades competentes.

Art. 5º - El Consejo Directivo Central procederá a eliminar del registro de postulantes a todos aquellos que no adolecieran de alguna discapacidad o que no cuenten con condiciones mínimas de idoneidad, conforme al dictamen de la División Universitaria de la Salud.

Art. 6º - Regirán en los concursos para la provisión de los cargos a que se refiere la presente Ordenanza, las bases generales que rijan en los concursos para la provisión de cargos con personas sin discapacidades, con las excepciones que se requieran en las pruebas para cuya cabal realización obsten las deficiencias de los postulantes.

Art. 7º - El Consejo Directivo Central designará una Comisión que tendrá el cometido de estudiar y aconsejar las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se planteen y no estuvieren contemplados por esta Ordenanza, incluyendo el estudio de la posibilidad de reubicar y recalificar al personal con discapacidades existente en la Institución.

Art. 8º - El contralor del cumplimiento de la presente Ordenanza será efectuado por la Dirección General de Personal.

Art. 9º - Delegación de atribuciones. El Consejo Directivo Central delega en el Consejo Ejecutivo Delegado todas las atribuciones que posee aquél en el marco de esta Ordenanza, sin perjuicio de su facultad de avocar la decisión de cualquier asunto a consideración del Consejo Ejecutivo Delegado.(CDC Resolución No.4 de 3/7/07 DO 17/8/07)