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Resolución del Consejo Directivo Central

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE  FEBRERO DE 1987, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Atento a que subsisten las razones que motivaron la resolución Nª 66 de fecha 18 de marzo de 1986, el Consejo Directivo Central resuelve ratificar las siguientes normas transitorias sobre ingreso de estudiantes extranjeros:
1º) No se admitirá el ingreso a primer año de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad de la República de estudiantes procedentes de países extranjeros, salvo que se encuentren en algunas de las situaciones de excepción prevista en el ordinal 2º.
2º) Admitir excepcionalmente el ingreso a primer año de los estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén comprendidos en la Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República de quienes hayan cursado estudios pre-universitarios en el extranjero y reúnan, además, una de las calidades siguientes:
a) Ser Uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y continuar o iniciar sus estudios en el extranjero en virtud de la situación política imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia;
b) Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, religiosa o racial;
c) Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art. 2 de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros (agregado por res. Nº 69 de 28/1/1986). A las personas excepcionadas por este literal, no se les aplicará la exigencia prevista en el acápite del presente ordinal, por lo que no deberán acreditar la reválida de sus estudios secundarios, siendo suficiente la acreditación de la culminación de los mismos. Esta previsión será de aplicación a las solicitudes en trámite.
(19 en 19)
( resolución No.11 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2007)
d) Comprobar residencia en el Uruguay no inferior a tres años.
e) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de la instalación en el país del núcleo familiar directo que integraba el solicitante.
f) Estudiantes cuyo ingreso se solicite invocando Convenios de complementariedad, reconocimiento de estudios e intercambio, celebrados por la Universidad de la República en el marco de relaciones de cooperación con Universidades extranjeras, en los que se acuerde que las Universidades contratantes admitirán el ingreso a efectos de cursar estudios en sus distintas ofertas académicas de estudiantes provenientes del extranjero amparados por dichos Convenios, siempre que cumplan con todos los requisitos que en ellos se establezcan. Tales Convenios deberán establecer la condición de reciprocidad
(Este literal fue incluido por : Res Nro. 19 del Consejo Directivo Central de fecha 7 de marzo de 2006).
El cumplimiento de esta condición se valorará atendiendo las circunstancias de cada caso.
(Esta frase se agrega la final por: Res. Nro. 7, Numeral 4, del Consejo Directivo Central de fecha 17 de marzo de 2009).
3º) El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto de la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas en el ordinal 2º ), siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la finalidad perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo Consejo de Facultad o Comisión Directiva de Escuela, aprobada por mayoría absoluta de componentes.
( 15 en 15)

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